BASES LEGALES SORTEO ENTRADAS ABANCA RIAZOR
DEPORTIVO DE LA CORUÑA

1.- Compañía organizadora BREOGÁN MOTOR S.L. (NIF: B15585102) y BREOGÁN AUTOLUX S.L. (NIF: B15755853), a partir de ahora las empresas. Empresas pertenecientes a Grupo Breogán con domicilio social en Avda. das Mariñas 286, 15172 Oleiros (A Coruña), organizan un SORTEO de 2 entradas para asistir al partido de fútbol entre el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. y el Futbol Club Andorra S.A.D. en el Estadio Abanca Riazor el domingo 17 de mayo de 2026.

2.- Objeto y mecánica del SORTEO. Serán consideradas las participaciones de las personas que cumplan los siguientes requisitos, siendo los mismos demostrables a través de sus perfiles públicos en redes sociales:

  • Seguir en Instagram y Facebook (Meta) las cuentas @grupobreogan, @lexusbreogan y @toyotabreogan.
  • Comentar la publicación del sorteo en al menos uno de los tres perfiles participantes.
  • Compartir en historias

 

Quedarán exentas de participación las personas que:

  • No cumplan alguno de los requisitos anteriores.
  • Personas/empleados directos de Grupo Breogán.

 

Mecánica del sorteo: La participación en este sorteo se realizará a través de los perfiles de Instagram y Facebook (Meta) de @grupobreogan, @toyotabreogan y @lexusbreogan. Las empresas verificarán el cumplimiento de los requisitos de participación mediante la comprobación pública de seguidores y comentarios, publicando el resultado a través de stories en dichos perfiles.

3.- El período de participación quedará delimitado desde el 12 de mayo de 2026 hasta el 14 de mayo de 2026. El sorteo se realizará de manera digital mediante la plataforma: Échalo a Suerte, publicándose el resultado el mismo día 14 de mayo o, a más tardar, el 15 de mayo de 2026.

4.- Solo se tendrán en cuenta los comentarios realizados en la publicación del sorteo dentro del período de participación establecido, y siempre que el participante siga las tres cuentas indicadas en el momento de verificación.

5.- La realización del sorteo se llevará a cabo en modo aleatorio y conforme a las anteriores determinaciones y restricciones.

6.- El premio original consta de 2 entradas para asistir al partido de fútbol entre el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. y el Futbol Club Andorra S.A.D. en el Estadio Abanca Riazor el domingo 17 de mayo de 2026. Las empresas contactarán con el ganador mediante mensaje directo en el perfil desde el que haya participado, para comunicarle el resultado y gestionar el envío de las entradas por correo electrónico.

7.- Las empresas no se harán responsables de las posibles incidencias con el premio tras su entrega ni de la inconformidad del ganador sobre las características o posibles cambios.

8.- En caso de que la persona resultante ganadora no cumpla los requisitos del sorteo, o no sea posible contactar con ella, se realizaría un segundo sorteo empleando la misma metodología ya nombrada, siendo las bases para continuar de igual modo que hasta el momento.

La participación en el Sorteo supone la cesión y autorización expresa de todos los derechos de propiedad intelectual y de imagen sobre las participaciones, de forma que el participante cede a las empresas los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial y/o de imagen que pudieran corresponderle o derivar de las participaciones realizadas para participar en el Sorteo.

9.- Duración y Ámbito La actividad se desarrollará a través de los perfiles de Instagram y Facebook (Meta) de Grupo Breogán, Toyota Breogán y Lexus Breogán durante el período comprendido entre el 12 y el 14 de mayo de 2026. Si no se logra contactar con el ganador en un plazo de 24 horas desde el primer intento de contacto, o éste renunciase al premio, el sorteo quedará invalidado.

Las empresas quedan eximidas de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados por los propios agraciados que impidiera su identificación. Igualmente, no se responsabilizan de las posibles pérdidas, deterioros, robos o cualquier otra circunstancia imputable que puedan afectar al envío y disfrute del premio.

Este sorteo no está patrocinado, avalado ni administrado por Instagram ni por Facebook (Meta), ni asociado a estas plataformas de ninguna forma. Los participantes son conscientes de que proporcionan su información a las empresas organizadoras y no a Instagram ni a Facebook (Meta).

Se reservan el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del sorteo. Las empresas excluyen cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de los servicios mediante los que se realiza el sorteo, y a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir a los mismos.

Se reservan el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin del sorteo cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarlo a término en la forma en que recogen las presentes bases. Las empresas se reservan el derecho a aplazar o ampliar el período del sorteo, así como la facultad de interpretar las presentes bases legales. Asimismo, las empresas organizadoras quedarán exentas de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.

10.- Protección de datos Los datos suministrados por los participantes serán tratados confidencialmente y recopilados en un fichero automatizado de datos de carácter personal, siendo las empresas titulares y responsables, cuya finalidad será la gestión del presente sorteo (y envío de información comercial que pudiera ser de su interés). Las empresas garantizan el cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en especial por lo que se refiere a la atención del ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de datos personales de los concursantes.

11.- Aceptación de las bases. La simple participación en el sorteo implica la aceptación de las presentes Bases, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad o parte de las mismas implicará la exclusión del participante y, como consecuencia de ello, las empresas quedarán liberadas.

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