BASES LEGALES SORTEO 2000 € EN LA COMPRA DE TU KIA

1.- Compañía organizadora BREOGAN DRIVE

La empresa BREOGANCAR. con domicilio social en Avda. das Mariñas 286, 15172 Oleiros (A Coruña) con CIF B-B13858469 organiza un SORTEO en la exposición de vehículos en sus instalaciones de Santiago de Compostela sitas en Rua do Cruceiro da Coruña, dirigido a promocionar la venta de vehículos en sus establecimientos.

2.-Calificación jurídica y régimen aplicable.

El Sorteo se configura como una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales (CAFPP), conforme al artículo 2.2.g) de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, y al artículo 3.1.c) del Real Decreto 958/2020 y demás normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al reunir los siguientes requisitos:

  • La participación es gratuita, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna respecto del precio del vehículo ya adquirido.
  • Se dirige exclusivamente a quienes ostenten la condición de clientes de la Entidad Organizadora conforme al apartado 4.
  • El ganador se determina mediante un procedimiento estrictamente aleatorio, conforme al apartado 6.

De conformidad con el artículo 2.2.g) de la Ley 3/2023, el Sorteo queda excluido del régimen de intervención administrativa (autorización o comunicación previa) del Servizo de Xogo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las obligaciones fiscales  recogidas en la normativa.

3.- Ámbito territorial y temporal.

El Sorteo se circunscribe exclusivamente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los vehículos de la marca Kiaadquiridos en los concesionarios KiaBreogán CAR. El período de vigencia del Sorteo comprende desde el día 16 de septiembre de 2026 hasta el día 19 de septiembre de 2026, ambos inclusive, celebrándose el sorteo del ganador el día 23 de septiembre de 2026 a las 15 horas.

4.- Requisitos de los participantes:

            Podrán participar todas las personas físicas mayores de edad que residan en Galicia, que reúnan cumulativamente los siguientes requisitos:

  • Acceder al formulario de participación mediante la lectura del código QR habilitado al efecto, disponible en cartelería de la marca, flyers, rotulación de los vehículos de demostración e invitaciones remitidas por WhatsApp, y cumplimentar íntegra y verazmente el cuestionario alojado en la página web a la que dicho código QR redirige.
  • Haber formalizado, dentro del período comprendido entre el 16 y el 19 de septiembre de 2026, ambos inclusive, un contrato de compraventade un vehículo de la marca KIA en los concesionarios relacionados en el punto 3.
  • Que los datos identificativos facilitados en el cuestionario (nombre, apellidos y DNI/NIE) coincidan con los de la persona que figure como compradora en el contrato de compraventa del vehículo.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago derivadas de dicho contrato en el momento de la celebración del sorteo.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en el apartado 8.

La cumplimentación del cuestionario sin la posterior formalización de la compra del vehículo en el plazo y condiciones indicados no otorgará, por sí sola, derecho de participación en el Sorteo. Cada persona podrá participar una única vez, con independencia del número de cuestionarios que hubiera cumplimentado.

  • Quedan excluidos de la participación los empleados de la Entidad Organizadora y de la red de concesionarios de la marca, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como todas aquellas personas que no reúnan cumulativamente los requisitos exigidos antes de las 15h del 23 de septiembre de 2026.

5.- Premio.

         El premio consiste en un UNICO PREMIO DE DOS MIL EUROS (2000.-€) que se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario mediante certificado de cuenta aportado descontado el IRPF tal y como indica el punto 9 de las presentes bases. En ningún caso el premio será canjeable por su valor en metálico, por otro producto, ni transmisible a terceros.

6.- Mecánica del Sorteo.

La determinación de la persona ganadora se realizará mediante un procedimiento aleatorio verificable, con arreglo al siguiente protocolo:

  • Cierre, a fecha 23 de septiembre de 2026, del listado de personas que hayan cumplimentado el cuestionario a través del código QR, quedando fijado su contenido mediante captura con sello de fecha y hora.
  • Validación cruzada de dicho listado con la relación de contratos de compraventa de vehículos formalizados en los concesionarios participantes entre el 16 y el 19 de septiembre de 2026, depurándose el listado definitivo de personas participantes válidas conforme a los requisitos del apartado 4.
  • Celebración del sorteo el día 23 de septiembre de 2026, con selección de la persona ganadora y, en su caso, de suplentes, a través de la plataforma oficialde SORTEA2 cuyo algoritmo de aleatorización es de carácter público y verificable.
  • El proceso de selección se grabará íntegramente en vídeo, mostrando de forma continua el listado cerrado de participantes, la ejecución de la plataforma y el resultado obtenido, grabación que se conservará por la Entidad Organizadora durante un plazo mínimo de un año a efectos probatorios.
  • La persona ganadora será notificada de forma fehaciente en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la celebración del sorteo, disponiendo de un plazo de quince (15) días naturales para aceptar el premio, transcurrido el cual sin respuesta se entenderá decaído su derecho, pasando a la primera persona suplente.

La Entidad Organizadora se reserva la facultad de sustituir el procedimiento anterior por la celebración del sorteo ante notario, en cuyo caso se comunicará oportunamente a través de los canales habituales de difusión del Sorteo.

  1. Publicación del resultado

El resultado del Sorteo se publicará www.grupobreogan.com  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración.

  1. Exclusión y facultades de la Entidad Organizadora

La Entidad Organizadora podrá excluir a cualquier participante que incumpla las presentes bases, así como suspender, modificar o cancelar el Sorteo por causas de fuerza mayor o por circunstancias no imputables a la misma, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, siempre que dichas circunstancias se comuniquen adecuadamente a las personas participantes.

La empresa BREOGÁN DRIVE queda eximida de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados por los propios agraciados que impidiera su identificación.

  1. Régimen fiscal

La Entidad Organizadora asumirá el cumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales derivadas de la celebración del Sorteo:

  • Liquidación de la tasa fiscal autonómica sobre combinaciones aleatorias ante la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), al tipo vigente sobre el valor de mercado del premio.
  • Práctica del ingreso a cuenta del IRPF que, en su caso, corresponda conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF, al 19% por cuenta del ganador y aceptado de forma expresa.

10.- Protección de datos personales-

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad a lo dispuesto en la actual normativa de Protección de Datos de Carácter personal, le informamos que el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este documento es GRUPO BREOGAN (BREOGAN AUTOLUX, S.L., BREOGAN MOTOR, S.L., BREOGÁN GALLEGA DE AUTOMOCIÓN, SLU, BREOGAN RENT, S.L., BREOGAN MULTISEGUROS, S.L., BREOGAN CAR, S.L., BREOGÁN DRIVE, S.L. y DÁRSENA MOTOR, S.L.), cuya finalidad es poder atender las consultas y cualquier tipo de gestión realizada por este medio de comunicación. Sus datos no se cederán a terceros, salvo por obligación legal.

Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento. Para ello, GRUPO BREOGAN (BREOGAN AUTOLUX, S.L., BREOGAN MOTOR, S.L., BREOGÁN GALLEGA DE AUTOMOCIÓN, SLU, BREOGAN RENT, S.L., BREOGAN MULTISEGUROS, S.L., BREOGAN CAR, S.L., BREOGÁN DRIVE, S.L. y DÁRSENA MOTOR, S.L.) dispone de formularios específicos. Puede presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios en: CLIENTES@GRUPOBREOGAN.COM.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos solicitándola en CLIENTES@GRUPOBREOGAN.COM.

Ninguna parte de este documento puede ser reproducida, ni introducida en ningún sistema de recuperación, ni transmitida de ninguna forma, ni por ningún medio, ya sea electrónico, mecánico por fotocopia, grabación o de otro tipo, con ningún propósito, sin la autorización por escrito del titular de este documento. Los nombres de compañías, personas o productos reales aquí mencionados pueden ser marcas comerciales de sus respectivos propietarios.

Este mensaje, y en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información confidencial, siendo para uso exclusivo del destinatario, quedando prohibida su divulgación copia o distribución a terceros sin la autorización expresa del remitente. Si Vd. ha recibido este mensaje erróneamente, se ruega lo notifique al remitente y proceda a su borrado.

  1. Aceptación de las bases

La participación en el Sorteo implica la aceptación íntegra e incondicional de las presentes bases legales, que estarán a disposición de cualquier interesado en el establecimiento de la Entidad Organizadora y en su página web durante todo el período de vigencia del Sorteo.

  1. Legislación aplicable y fuero

Las presentes bases se rigen por la legislación española y, en particular, por la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, y la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación de las presentes bases, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio de la persona consumidora participante, sin perjuicio de los fueros que pudieran corresponder conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.

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